lunes, 28 de octubre de 2013



domingo, 27 de octubre de 2013

En la actualidad, Chile limita al Norte con Perú, al Este con Bolivia y Argentina, al Oeste con el Océano Pacífico y al Sur con el Polo Sur.
Esta es la descripción simple de una situación que, a la luz de tratados bilaterales, es hoy inamovible, en cualquier sentido. Pero para llegar a ella debió recorrerse un largo camino, plagado de vicisitudes y de sinsabores para nuestra patria. Para entenderlo, hagamos un poco de Historia.
Límites al norte
En 1810 (ver mapa más abajo), Chile estaba delimitado por las siguientes fronteras: al Norte con el Río Loa, el cual desemboca al mar en 21º27’, al poniente con el Océano Pacífico, al oriente con la cordillera de los Andes hasta la altura aproximada del volcán Maipo, en 34º10’, en el cual la línea divisoria se internaba por el macizo cordillerano (en casi 600 kilómetros) para entroncar al otro extremo con los ríos Diamante y Quinto, hasta cortar en 65º latitud Oeste de Greenwich.
El 20 de abril de 1819, en el norte del país y al sur de Iquique, que en esos momentos era territorio nacional, comienzan a gestarse los primeros conflictos de la época. Pues  Bernardo O’Higgins decreta el bloqueo de los puertos peruanos para evitar que recibieran ayuda por parte de España, que aún controlaba esos territorios.

Como las negociaciones fueron infructuosas, se impulsó el desarrollo de la caleta de Cobija, la que se encontraba bajo jurisdicción chilena, por encontrase al sur del río Loa. Sin embargo, los problemas políticos internos, propios de un país en formación, consiguieron que nuestro país se desentendiera de los avances bolivianos.
Chile hasta 1881
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Así, el presidente Manuel Bulnes dicta una ley que declara propiedad nacional a las guaneras ubicadas al sur de la bahía de Mejillones, prohibiéndose que algún barco cargara este producto sin permiso de las autoridades chilenas. Con esto, Chile reconoce tácitamente que su límite septentrional era Mejillones, situado en 23º latitud sur, aunque sus títulos históricas delimitaban nuestra frontera en 21º27’, en la desembocadura del Loa
En 1843, el gobierno boliviano, a través del ministro Casimiro Olañeta, solicitó la revocación de la ley dictada, pues afirmaba que su país ejercía la soberanía hasta el río Salado, situado en 26º. Posteriormente se corrigió, señalando que el río Salado se ubicaba en 26º.
El ministerio de RR.EE. de Chile, encabezado por Ramón Irarrázaval, respondió que el gobierno no podía alterar las leyes existentes sin estudiar detalladamente los títulos de dominio de ambas partes.
En 1847, Bolivia reitera los argumentos históricos en favor de sí, pero el gobierno chileno intenta solucionar el conflicto de manera amistosa y propone la acreditación de agentes en uno y otro país. El representante boliviano esgrimió entre todos sus documentos, testimonios extraoficiales de individuos que además de no haber estado jamás en la zona en litigio, establecían diferentes latitudes para ubicar al río Salado.
La presencia chilena en el desierto de Atacama, desde el paralelo 23º de mejillones hacia el sur, se mantuvo inalterable mientras el dominio de la zona no fuera modificado por un pacto internacional o por cualquier otro medio reconocido en el Derecho de Gentes.
Aunque en los primeros documentos constitucionales que se redactaron a partir de 1811 no se hizo alusión al territorio que ocupaba  nuestro país, en la constitución de 1822 se señalaron por primera vez los límites de Chile. Así, en las posteriores cartas fundamentales de 1823, 1828 y 1833 se señalaba, con algunas pequeñas modificaciones, que el territorio chileno se extendía de norte a sur, desde el desierto de Atacama al Cabo de Hornos, y de oeste a este, del océano Pacífico a la Cordillera de los Andes. Esta delimitación (errónea en lo concerniente a la cordillera de los Andes como límite, ya que a partir del paralelo 34º10' se interna hacia el Atlántico) fue aprovechada por Argentina y Bolivia para cuestionar nuestras fronteras.
En el caso de Argentina, se objetó la soberanía chilena en las regiones trasandinas de la Patagonia. Esto, porque al fijarse la cordillera de los Andes como límite chileno, se habría reconocido que la Patagonia estaba fuera de su soberanía.
Bolivia, por su parte, refutó los derechos alegados por Chile en el desierto de Atacama, argumentando que el término “desde” era excluyente del punto de partida de una cosa.
En 1863, Bolivia declara la guerra a Chile, pero la aparición de una escuadra española que exigía a Perú la reparación de los daños causados a sus súbditos, detonó un sentimiento solidario en América, que pretendía evitar cualquier intento reivindicatorio de España.
De esta manera, en 1865 estalla la guerra con España, en la cual Chile y Perú firmaron una alianza a la cual Bolivia apoyó. Esto favoreció el restablecimiento de las relaciones chileno-bolivianas, que permitió la firma de un tratado en 1866. En él, se fijaba como línea divisoria el paralelo 24 del mar a los Andes, y además se pactó la división de las ganancias obtenidas por el guano entre los grados 23 y 25, así como de las generadas por la exportación de minerales extraídos en dicha franja.
División económica en el paralelo 24º
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Sin embargo, Bolivia firma un pacto secreto con Perú en 1873 con el objetivo de recuperar el territorio en conflicto.
Pero nuevas negociaciones realizadas en 1874 acordaron los siguiente: Chile renuncia a sus derechos soberanos al norte del paralelo 24, pero a cambio, el gobierno boliviano se compromete a no aumentar los impuestos a las personas y empresas chilenas ubicadas en la zona, por un período de 25 años.
Bolivia, bajo el mandato de Hilarión Daza, no respetó este pacto, y se aumentaron los impuestos a los capitales chilenos, y aunque Chile hizo lo posible por solucionar este problema por la vía diplomática, la ciudad de Antofagasta -habitada principalmente por chilenos- fue ocupada por tropas Chilenas, territorio que aparecía como nuestro en el tratado de 1866.
Esto detonó la guerra contra Bolivia, país al que se alió Perú por causa del pacto secreto entre ambos países. Chile logró desarticular por completo el ejército de Bolivia, por lo que sólo las tropas peruanas siguieron en combate, las que no recibieron ninguna ayuda por parte de sus aliados bolivianos.
Finalmente, el 20de octubre de 1883, Chile y Perú firman un tratado de paz (Tratado de Ancón) que pone fin al conflicto. Posteriormente se establece un pacto de tregua con Bolivia, en 1884, el que finalmente desembocó en un tratado de paz definitiva firmado el 20 de octubre de 1904, en el cual se señalaba el dominio absoluto y perpetuo de Chile en todos los territorios ocupados en virtud del pacto de tregua. A cambio, nuestro país ofreció indemnizaciones económicas y facilidad de tránsito comercial por dichos territorios (Ver Tratado de límites con Bolivia).
Con Perú se firmó la paz en 1883. En dicho documento Perú cedía a nuestro país el territorio de la provincia de Tarapacá, que limitaba al norte con la quebrada y río Camarones; al sur, la quebrada y río Loa; por el oriente la república de Bolivia y por el poniente, el océano Pacífico.
Además se entregaba a nuestro país la administración de las provincias de Tacna y Arica por un período de diez años, los que una vez finalizados, darían paso a un plebiscito para determinar la nacionalidad de los territorios, debiendo pagar una indemnización de diez millones de pesos al país que perdiera.
Sin embargo el plebiscito no se llevó a cabo, a cambio de lo cual se firmó en Lima el 3 de agosto de 1929, un tratado que expresaba los siguiente: “El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes: Tacna para Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios de Chile y Perú, partirá de un punto de la costa que se denominará “Concordia”, distante diez kilómetros al norte del río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la Sección chilena del ferrocarril de Arica a La Paz y distante a diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en Chile y la otra en Perú”. El tratado de 1929 fijó definitivamente nuestras fronteras hacia el norte.
Límites al sur
A pesar de que en 1856 Chile y Argentina suscribieron un tratado en el cual acordaban respetar los límites al momento de separarse de España en 1810  (Uti posidettis, “Lo que tenías poseerás”),  Argentina rompió el tratado y envió tropas a la Patagonia, enteramente chilena en ese momento. Desde ahí en adelante Chile se ha visto obligado a aceptar, por presiones argentinas, negociaciones territoriales que han mermado ostensiblemente su territorio y que, encadenadas, obligan siempre a nuevos acuerdos perniciosos.
En 1872, el gobierno argentino articuló un controversia sobre la soberanía patagónica y propuso circunscribir el creado litigio a las tierras que circundaban el estrecho de Magallanes y propuso una línea desde la bahía de Peckett hasta la cordillera. Chile recordó que los derechos históricos, avalados en el tratado de 1856, señalaban que los territorios nacionales se extendían hasta toda la Patagonia, cortada al norte por el río Diamante.
Pero los problemas limítrofes en el norte de nuestro país permitieron que las tropas argentinas entraran pacíficamente a la Patagonia, sin oposición.
Más tarde, obligado por la situación beligerante, Chile entregó sus derechos sobre la Patagonia firmando un tratado con Argentina en 1881, que establecía como límites de norte a sur desde el paralelo 52 de latitud, pasando por las cumbres más altas de la Cordillera de los Andes que dividan aguas. Además, en este tratado se establecía que la corona Británica arbitraría en caso de no llegar a acuerdo en situaciones beligerantes.
El estrecho de Magallanes quedó con sus dos orillas bajo jurisdicción chilena, mientras que las islas existentes sobre el Atlántico al oriente de la Tierra del Fuego y costas de la Patagonia, eran territorio argentino.
Sin embargo surgieron algunos conflictos que se aclararon en el Protocolo del 1893, que mantenía la generalidad de lo pactado en 1881, además de comprometer a ambos países a no pretender punto alguno en el Atlántico, para Chile ni Argentina en el Pacífico. La interpretación discordante que ambos países hicieron de los convenios de 1881 y 1893 terminaron por resolverse a través del arbitraje británico que entregó su informe en 1902, el que determinó (con evidente perjuicio para Chile) la repartición equitativa de los territorios en conflicto.
Pero eso no fue todo, en 1889, Bolivia entregaba secretamente parte de la Puna de Atacama -territorio chileno- a la república Argentina. Tres años más tarde, Chile  se enteró de esta situación y reclamó sus derechos sobre el territorio, firmando un tratado de paz con Bolivia. Esta situación aumentó los roces fronterizos entre Chile y Argentina, hasta que en 1896, tras asumir la presidencia de nuestro país Federico Errázuriz Echaurren, se firmó, en 1898  un acuerdo en el que se proponía discutir el tema en una conferencia con delegados de ambos países en Buenos Aires.
Así, en 1899 y tras no llegar a total acuerdo, se fijó un límite que, si bien dejaba gran parte de la Puna para Argentina, dejaba para Chile terrenos de vital importancia.
Origen de los conflictos de límites entre Chile y sus vecinos
Al iniciarse la independencia de los pueblos americanos, se tomó como límites los que se conocían hasta ese momento, esto se denomina UTI POSSIDETIS JURIS de 1810. En estas circunstancias, nuestro país limitaba con Perú en el despoblado de Atacama.
En 1825, Simón Bolívar declaró a Cobija como el principal puerto de la República de Bolivia. Nuestro país, sin un pleno conocimiento de la situación geográfica, situación dificultada por los medios de transportes y comunicaciones, ignoró este acontecimiento, lo que dio a Bolivia la posibilidad de contar con una salida al mar, por una parte del Desierto de Atacama. La ocupación boliviana del desierto no causó gran preocupación hasta que se descubrieron riquezas minerales como el guano y el salitre.
En 1866, Chile y Bolivia firmaron un Tratado de Límites, en que se determina que el Paralelo 24º de Latitud Sur sería la frontera entre los dos países, pero que entre los paralelos 23º y 25º de Latitud Sur, existiría una zona de explotación "a medias" entre ambas naciones. Sin embargo la aplicación de este tratado fue un fracaso.
Por otra parte, Perú y Bolivia firmaron un pacto de ayuda en caso de agresión, este acuerdo se llama Tratado Secreto de 1873. Lo anterior significaba que en caso de que uno de los países tenga algún problema con otro Estado, el país aliado debe ayudarlo. (ART 1°)
En 1874 se firmó un nuevo Tratado de Límites con Bolivia, donde se marca definitivamente la frontera en el Paralelo 24º de Latitud Sur. Esta situación afectó a los mineros chilenos al norte de éste Paralelo, por lo que Chile consiguió que por un período de 25 años no se les subieran los impuestos a las industrias salitreras chilenas allí instaladas.
En 1878, Hilarión Daza asume el gobierno de Bolivia, y decide subir los impuestos del salitre a los capitales chilenos en 10 centavos por quintal de salitre, violando el Tratado de 1874. Como los chilenos se niegan a pagar, el gobierno boliviano ordena el remate de las industrias salitreras chilenas.
Primeros aprontes bélicos
El 14 de febrero de 1879, día en que Bolivia remataría las salitreras chilenas, nuestra escuadra naval desembarca y ocupa la ciudad de Antofagasta, las tropas nacionales estaban al mando del Coronel Emilio Sotomayor.
Bolivia declaró la guerra a Chile el 1 de marzo de 1879, siendo el primer enfrentamiento entre las fuerzas chilenas y bolivianas, el Combate de Topater el 23 de marzo.
Para el 29 de marzo, la situación del Perú era insostenible y declara estar en alianza con Bolivia, por lo que el gobierno de Chile declaró la guerra a los aliados el 5 de abril de 1879.
Tratados al final de la Guerra del Pacífico
Tratados con Perú
 TRATADO DE ANCÓN 1883
1.- La provincia de Tarapacá queda a perpetuidad para Chile.
2.- Tacna y Arica quedan para Chile por un período de 10 años.
3.- Luego de este período se debía realizar un plebiscito que definiría cual de los países se queda con las provincias. El país que perdiera debía recibir del ganador la cantidad de 10 millones de pesos en moneda chilena de plata o soles peruanos de igual ley y peso que aquella.
El plebiscito indicado en el Tratado no se efectuó una vez cumplido el plazo de diez años, porque ambos países no lograron un acuerdo sobre la forma de efectuarlo.
Se iniciará un largo camino de negociaciones, en las cuales tuvo participación el gobierno norteamericano sin mayor éxito. Finalmente, bajo la presidencia de Carlos Ibáñez del Campo se firmó el Tratado de Lima (1929), mediante el cual se acordó la vuelta de Tacna a la soberanía peruana quedando Arica en poder de Chile. El límite, conocido como Línea de la Concordia, se trazó a 10 kilómetros al norte de la línea del ferrocarril que va desde Arica a la Paz.
TRATADO DE LIMA 1929
1.- Tacna es devuelta a Perú, Arica queda para Chile.
2.- Chile debe construir en Arica, una serie de obras para el servicio de Perú. (muelle de atraque, estación de ferrocarriles, oficina de aduana)
3.- Chile desartillará el morro de Arica y debe construir un monumento en señal de paz y amistad entre ambas naciones.
Tratados de Bolivia
PACTO DE TREGUA 1884
Luego de complicadas negociaciones, pudo llegarse a un entendimiento con Bolivia, firmándose un Pacto de Tregua indefinida. En él se estableció lo siguiente:
1.- El territorio entre el río Loa y el paralelo 23 continuaría bajo jurisdicción chilena.
2.- Se restablecían las relaciones comerciales entre Chile y Bolivia, y se otorgaban a esta última franquicias especiales.
3.- Bolivia devolvería las propiedades confiscadas a chilenos.
Sólo en 1904, se concretará el Tratado de Paz, Amistad y Comercio entre ambas naciones.
TRATADO DE PAZ Y AMISTAD 1904 
1.- Antofagasta queda a perpetuidad en poder de Chile.
2.- Chile construiría un ferrocarril para unir Arica y La Paz, para uso boliviano sin costo para ellos. (artículo 3°)
3.- Compensaciones económicas de Chile a Bolivia, que consistieron en la entrega de 300.000 libras esterlinas, en dos pagos de 150.000 libras esterlinas. (Artículo 4°)
4.- Bolivia tiene libre tránsito de productos y personas desde los puertos chilenos al territorio boliviano. (Artículo 6°)
Tratados de argentina:
 TRATADOS DE LÍMITES DE 1881
 fue firmado en ese año entre la República de Argentina y la República de Chile para fijar los límites precisos entre ambas naciones a lo largo de toda su frontera común.
Para ese sector se definió en el artículo 1° que
... La línea fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de dicha Cordillera que dividan las aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y otro ...
Se sabía que no siempre las más elevadas cumbres coinciden con la línea divisoria de las aguas por lo que en el mismo artículo se previó un método para zanjar las dificultades. Sin embargo no sería suficiente y se debió recurrir posteriormente a arbitrajes para delimitar algunas zonas difíciles.
En el artículo 2° se define el límite desde la orilla norte del Estrecho de Magallanes hasta la intersección del paralelo 52° S con el límite fijado en el artículo 1 como la siguiente secuencia de accidentes geográficos y el paralelo 52°:
  1. Punta Dungeness sobre la orilla norte del Estrecho de Magallanes
  2. Monte Dinero;
  3. siguiendo hacia el oeste las mayores elevaciones de la cadena de colinas que allí existen hasta tocar en la altura de Monte Aymond;
  4. intersección del meridiano 70° oeste con el paralelo 52° S;
  5. coincidiendo con el paralelo 52° S hacia el Oeste hasta la divisoria de las aguas de los Andes.
  • la isla Grande de Tierra del Fuego y el Canal Beagle
El artículo 3° es clave para la comprensión del Conflicto del Beagle y en toda su extensión dice:
Articulo 3°. En la Tierra del Fuego se trazará una línea que, partiendo del punto denominado Cabo del Espíritu Santo en la latitud cincuenta y dos grados cuarenta minutos, se prolongará hacia el Sur, coincidiendo con el meridiano occidental de Greenwich, sesenta y ocho grados treinta y cuatro minutos hasta tocar en el Canal "Beagle". La Tierra del Fuego dividida de esta manera será Chilena en la parte occidental y Argentina en la parte oriental. En cuanto a las islas, pertenecerán a la República Argentina la isla de los Estados los islotes próximamente inmediatos a ésta y las demás islas que haya sobre el Atlántico al Oriente de la Tierra del Fuego y costas orientales de la Patagonia; y pertenecerán a Chile todas las islas al Sur del Canal "Beagle" hasta el Cabo de Hornos y las que haya al Occidente de la Tierra del Fuego.
En el artículo 5° se neutraliza el Estrecho de Magallanes a perpetuidad y se asegura la libre navegación para barcos de todas las banderas, no pudiéndose construir en las costas fortificaciones ni defensas militares.
El artículo 6° declara obsoletos los tratados anteriores y establece una potencia amiga como instancia de arbitraje:
Artículo 6°. Los Gobiernos de Chile y de la República Argentina ejercerán pleno dominio y a perpetuidad sobre los territorios que respectivamente les pertenecen según el presente arreglo. Toda cuestión que, por desgracia, surgiere entre ambos países, ya sean con motivo de esta transacción ya sea de cualquiera otra causa, será sometida al fallo de una Potencia amiga, quedando en todo caso como límite inconmovible entre las dos Repúblicas el que se expresa en el presente arreglo.
Campo de hielo
Artículo 1º. El límite entre Chile y la República Argentina es, de Norte a Sur, hasta el paralelo cincuenta y dos de latitud, la Cordillera de los Andes. La línea fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de dicha Cordillera que dividan las aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y otro. Las dificultades que pudieran suscitarse por la existencia de ciertos valles formados por la bifurcación de la Cordillera y en que no sea clara la línea divisoria de las aguas, serán resueltas amistosamente por dos Peritos nombrados uno de cada parte. En caso de no arribar éstos a un acuerdo, será llamado a decidirlas un tercer Perito designado por ambos Gobiernos. De las operaciones que practiquen se levantará una acta en doble ejemplar, firmada por los dos Peritos, en los puntos en que hubieren estado de acuerdo y además por el tercer Perito en los puntos resueltos por éste. Esta acta producirá pleno efecto desde que estuviere suscrita por ellos y se considerará firme y valedera sin necesidad de otras formalidades o trámites. Un ejemplar del acta será elevado a cada uno de los Gobiernos.
El 20 de agosto de 1888 se suscribió un convenio para llevar a cabo la demarcación de los límites de acuerdo al tratado de 1881, nombrándose a los peritos Diego Barros Aranapor Chile y Octavio Pico Burgess por la Argentina. En 1892 Barros Arana expuso su tesis según la cual el Tratado de 1881 había fijado el límite en el divortium aquarumcontinental, lo que fue rechazado por el perito argentino.
Debido a que surgieron diferencias en varios puntos de la frontera en la que los peritos no se pusieron de acuerdo, la demarcación se suspendió en febrero de 1892, hasta que se suscribió el Protocolo de Límites de 1893, que en su artículo 1 dispone:
Estando dispuesto por el artículo Primero del Tratado de 23 de julio de 1881, que "el límite entre Chile y la República Argentina es de Norte a Sur hasta el paralelo 52 de latitud, la Cordillera de los Andes", y que "la línea fronteriza correrá por las cumbres más elevadas de dicha Cordillera, que dividan las aguas, y que pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y a otro", los Peritos y las Sub-comisiones tendrán este principio por norma invariable de sus procedimientos. Se tendrá, en consecuencia, a perpetuidad, como de propiedad y dominio absoluto de la República Argentina, todas las tierras y todas las aguas, a saber: lagos, lagunas, ríos y partes de ríos, arroyos, vertientes que se hallen al oriente de la línea de las más elevadas cumbres de la Cordillera de los Andes que dividan las aguas, y como de propiedad y dominio absoluto de Chile todas las tierras y todas las aguas, a saber: lagos, lagunas, ríos, y partes de ríos, arroyos, vertientes, que se hallen al occidente de las más elevadas cumbres de la Cordillera de los Andes que dividan las aguas.
 

Palena
Desde el comienzo de su vida independiente, los dos países trataron de precisar sus límites entre ambos de acuerdo al principio del uti possidetis de 1810. Así el artículo 39 delTratado de paz, amistad, comercio y navegación que entró en vigor en abril de 1856 disponía que:
Ambas partes contratantes reconocen como límites de sus respectivos territorios los que poseían como tales al tiempo de separarse de la dominación española el año1810 y convienen en aplazar las cuestiones que han podido o pueden suscitarse sobre esta materia, para discutirlas después pacífica y amigablemente (...)
En cumplimiento del artículo 39 del Tratado de 1856, los dos países firmaron el Tratado de Límites de 1881. El que en su artículo 1 dispone:
El límite entre Chile y la República Argentina es, de Norte a Sur, hasta el paralelo cincuenta y dos de latitud, la Cordillera de los Andes. La línea fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de dicha Cordillera que dividan las aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y otro (...)
Se acordó que en los valles cordilleranos en donde no sea clara la línea divisoria de las aguas, las diferencias serían resueltas amistosamente por dos peritos nombrados uno por cada parte y en caso de no arribar éstos a un acuerdo, sería nombrado un tercer perito designado por ambos gobiernos.
El 20 de agosto de 1888 se suscribió un convenio para llevar a cabo la demarcación de los límites de acuerdo al tratado de 1881, nombrándose a los peritos Diego Barros Aranapor Chile y Octavio Pico Burgess por la Argentina. En 1892 Barros Arana expuso su tesis según la cual el Tratado de 1881 había fijado el límite en el divortium aquarumcontinental, lo que fue rechazado por el perito argentino.
Debido a que surgieron diferencias en varios puntos de la frontera en la que los peritos no se pusieron de acuerdo, la demarcación se suspendió hasta que se suscribió elProtocolo de Límites de 1893, que en su artículo 1 dispone:
Se tendrá, en consecuencia, a perpetuidad, como de propiedad y dominio absoluto de la República Argentina, todas las tierras y todas las aguas, a saber: lagos, lagunas, ríos y partes de ríos, arroyos, vertientes que se hallen al oriente de la línea de las más elevadas cumbres de la Cordillera de los Andes que dividan las aguas, y como de propiedad y dominio absoluto de Chile todas las tierras y todas las aguas, a saber: lagos, lagunas, ríos, y partes de ríos, arroyos, vertientes, que se hallen al occidente de las más elevadas cumbres de la Cordillera de los Andes que dividan las aguas (...)
El 4 de enero de 1887 fue fundado el poblado de Palena por colonos chilenos. En 1889 Carlos María Moyano y Pedro Ezcurra exploraron el valle del río Palena por encargo del gobierno argentino. A principios de 1894 Hans Steffen, comisionado por el gobierno de Chile, exploró la cuenca de los ríos Palena, Carrenleufú y Corcovado, dando nombre al río Encuentro.
En enero de 1894 el perito chileno declaró que entendía que el encadenamiento principal de los Andes era la línea no interrumpida de cumbres que dividen las aguas y que forman la separación de las hoyas o regiones hidrográficas tributarias del Atlántico por el oriente y del Pacífico por el occidente. El perito argentino respondió que ellos no tenían facultades para definir que significaba encadenamiento principal de los Andes ya que sólo eran demarcadores.
Al no ponerse de acuerdo los peritos Barros Arana y Francisco Pascasio Moreno (reemplazante de Pico), se decidió en 1898 recurrir al artículo VI párrafo 2 del Tratado de Límites de 1881 y solicitar a la Reina Victoria del Reino Unido una sentencia arbitral en la cuestión, quien designó tres jueces británicos.
El gobierno argentino sostuvo que el límite debía ser esencialmente una frontera orográfica por las más altas cumbres de la cordillera de los Andes y el gobierno chileno sostuvo la divisoria continental de aguas. El tribunal consideró que el lenguaje del tratado de 1881 y del protocolo de 1893 era ambiguo y susceptible de varias interpretaciones, siendo irreconciliables las dos posiciones.
El 20 de mayo de 1902 dictó el rey Eduardo VII la sentencia que dividía los territorios de las cuatro secciones en disputa dentro de los límites definidos por las reclamaciones extremas en ambos lados y designaba un oficial británico para que demarcara cada sección en el verano de 1903. Con respecto a la zona del río Encuentro, el laudo expresa: ""Desde el punto fijo en el río Palena, el límite seguirá el río Encuentro, hasta el pico llamado Virgen, y desde allí a la línea que hemos fijado en el lago General Paz (...)".
El informe del Tribunal Arbitral del 19 de noviembre de 1902 detalla la traza de la frontera en el sector:
Cruzando el Palena en este punto, frente a la confluencia del río Encuentro, seguirá entonces el curso de este último y de su brazo occidental hasta su nacimiento en las faldas occidentales del cerro de la Virgen. Ascendiendo a este pico, seguirá entonces la división local de aguas hacia el sur, hasta la ribera norte del General Paz (...)
En 1903 el oficial demarcador británico capitán Bertram Dickson colocó los hitos XVI y XVII en la confluencia de los ríos Palena y Encuentro el primero y a orillas del lago General Paz el segundo, con alguna dificultad para localizar el río Encuentro descubierto en 1894 por Hans Steffen, dado el desconocimiento de la zona. Las dificultades de accesibilidad le impidieron colocar un mojón en el cerro de la Virgen mencionado en el laudo. Ambos países mantuvieron dudas sobre la localización del río Encuentro y sobre cual era el cerro de la Virgen.

Canal Beagle
La controversia entre Argentina y Chile respecto de la soberanía de las islas del canal Beagle fue resuelta mediante la firma del Tratado de amistad y paz en 1984.  Acuerdo alcanzado por medicacion del papa Juan Pablo II luego de que Argentina declarara nulo el que había sido solicitado por ambos países para resolver la disputa, poniéndolos al borde de la guerra. Respecto de la boca oriental del canal Beagle ambos países se apoyaron en los escritos de sus descubridores para afirmar sus respectivas posiciones. El capitán King expresó en 1832 en su libro Sailing Directions for the coasts of Eastern and Western Patagonia:2
To the north of Lennox Island is the eastern opening of the Beagle Channel.
Traducción: Al norte de la isla Lennox está la boca oriental del canal Beagle.
En la opinión argentina con al norte King se refiere al norte geográfico verdadero, lo cual corresponde a partir de la Punta Navarro al paso Picton, entre las islas Navarino y Picton, desde donde el canal desembocaba en la bahía Oglander, situada al norte geográfico de Lennox.
En la opinión chilena al norte se refiere al norte magnético, entonces situado a unos 20° al este del norte verdadero, por lo que la boca oriental correspondería a partir de la punta Navarro a la bahía Moat, situada entre la isla Grande de Tierra del Fuego y las islas Picton y Nueva, hasta desembocar en el mar abierto en la línea que une la punta Jesse (en Tierra del Fuego) y la punta Oriental de la isla Nueva.
De los dos brazos, el brazo Picton posee mayor profundidad que la bahía Moat (llamada canal Moat por Argentina). La corte arbitral consideró que no era su atribución establecer cuál de los brazos era el verdadero curso que sus descubridores atribuyeron al Beagle, sino que debía establecer cuál era el curso al que se refiere el tratado de 1881, que dedujo correspondía al señalado en las cartas del capitán Fitz Roy, única cartografía del área en la época, el cual demostró era el brazo Moat, otorgándole así a Chile la totalidad de las islas ubicadas al sur de ese brazo. La corte arbitral interpretó que Argentina opinaba que el canal Beagle desde la punta Navarro continuaba por el paso Picton y luego seguía hacia el suroeste por el canal Goree entre las islas Navarino y Lennox, para desembocar en la bahía Nassau en la línea que une punta María (en Navarino) con punta Guanaco (en Lennox), interpretación que Argentina mencionó entre las causales por las que declaróinsanablemente nulo al laudo arbitral.